Se obligará a las empresas a registrar los cambios de su estructura en la Secretaría de Economía

Con la finalidad de combatir a las supuestas empresas fantasma, el Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que la Secretaría de Economía obligue a la empresa a registrar el nombre del socio final beneficiario de las acciones.

El senador Héctor Larios Córdova, presidente de la Comisión de Comercio y Fomento Industrial, a la presentación del dictamen, dijo que los cambios de propiedad de las acciones de una empresa deberán registrarse en el portal de la Secretaría de Economía, así si un socio vende sus acciones a uno nuevo, la Secretaría conocerá el nombre de quien adquirió las acciones.

Se marcó que el registro es obligatorio, no obstante la información no estará a la vista del público por lo que no se perderá el carácter anónimo las sociedades anónimas, pero sí se podrá compartir dicha información con autoridades de investigaciones especiales, “esto también forma parte del combate al lavado de dinero”.

El dictamen fue aprobado por 76 votos a favor y se turnó a la Cámara de Diputados.

También se aprobó con 78 votos, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, a fin de fortalecer y actualizar el funcionamiento de las sociedades de solidaridad social.

Las reformas precisan que el objetivo de las sociedades de solidaridad social será la explotación sustentable de los recursos naturales; y se señala que para la constitución de una sociedad se requiere un mínimo de cinco socios y no 15 como se establece en la ley vigente.

Se establece también, que de recibir estímulos, franquicias o subsidios las sociedades deben sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia, e informar sobre su uso y resultados derivados de los mismos a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la cual llevará un registro.

El dictamen se turnó al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 constitucional.

Aprueban reformas a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Con 75 votos a favor, el Senado aprobó el decreto por el que se reforma el Artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario a fin de garantizar una regulación simétrica entre concesionario y permisionario, el cual, se remitió al Ejecutivo Federal para los efectos del Artículo 72 constitucional.

Con esta reforma se establecen obligaciones a los permisionarios que brindan servicio público de transporte ferroviario, a fin de registrar ante la Agencia Reguladora del Servicio Ferroviario las tarifas aplicables a la prestación del servicio público de transporte, servicios auxiliares y servicios diversos, y precisa que para el caso de servicios diversos, deberán registrarse en el catálogo correspondiente, incluyendo sus reglas de aplicación.

Y se mantiene la transparencia en el cobro de tarifas; se inhiben las prácticas abusivas que eventualmente constituirían barreras de entrada; se garantiza el libre acceso al servicio público de transporte ferroviario al no poder aplicar tarifas mayores a las registradas, se mantienen las condiciones de competencia y se brinda información para realizar estudios, investigaciones, estadísticas e indicadores entre otros.